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Artículo Peñafort

“RENTING” Y “LEASING” DE VEHÍCULOS COMPRAR NO ES LA ÚNICA ALTERNATIVA PARA ADQUIRIR UN VEHÍCULO

La creciente sofisticación de la actividad financiera a partir de la segunda mitad del siglo XX ha aportado algunas ventajas apreciables para los consumidores en general. Entre estas ventajas se encuentra el desarrollo y generalización de los contratos de “renting” y “leasing” que han flexibilizado notablemente muchos de los principales inconvenientes tradicionalmente asociados a la compra de automóviles, así como a la gestión de sus flotas de vehículos por parte de las empresas.

En los últimos años, parece que el renting ha desplazado claramente al leasing como la alternativa favorita de los consumidores y empresas frente a la adquisición en propiedad del automóvil (con o sin financiación).

Se trata de dos fórmulas parecidas pero con algunas diferencias significativas que conviene conocer, como veremos a continuación.

Renting

Lo que se conoce ya casi universalmente como “renting” de vehículos no es más que un contrato de arrendamiento a largo plazo de un automóvil, incluyendo la prestación de algunos servicios adicionales, tales como mantenimiento del vehículo, seguro y otros. Tanto el alquiler como el resto de los servicios se recogen en un solo recibo, que la empresa arrendadora gira al usuario con periodicidad generalmente mensual. La empresa de renting adquiere el vehículo seleccionado por el arrendatario (incluyendo equipamiento opcional, en su caso) y mantiene la propiedad del mismo durante la vigencia del contrato. En consecuencia, todos los impuestos derivados de la titularidad del coche (IVA de la compra, impuesto de matriculación, impuestos municipales de circulación) son asumidos por la empresa de renting.

El usuario puede elegir la duración del contrato, así como el número de kilómetros anuales contratados, entre las distintas opciones que suelen ofrecer las compañías de renting. Al final del contrato se liquidan los kilómetros efectivamente recorridos respecto a los contratados, produciéndose un cargo o abono al usuario, según corresponda.

En algunos contratos de renting, el arrendatario puede ejercer al finalizar el contrato una opción de compra sobre el coche arrendado, pagando el precio predeterminado y los gastos e impuestos derivados de la transmisión, lo que le convierte en propietario del vehículo desde entonces.

Son varias las ventajas de las que se beneficia el conductor de un vehículo contratado en la modalidad de renting:

  • A diferencia de la compra, no tiene que efectuar ningún desembolso importante antes de disfrutar del nuevo coche;

 

  • El recibo mensual de importe fijo le permite controlar mejor el presupuesto de gastos de su coche (sólo tiene que preocuparse del combustible –que no es poco-, peajes y del pago de las multas que le fueren impuestas, por supuesto);
  • Queda a salvo de la rápida depreciación que afecta a los coches en propiedad y no tiene que preocuparse de vender su coche usado antes de poder comprar uno nuevo;

 

Pero si, además, el usuario es una empresa, profesional o autónomo, las cuotas abonadas (excluyendo IVA) se consideran gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF (siempre que el vehículo esté afecto a la actividad empresarial o profesional y dependiendo del grado de dedicación del vehículo a dicha actividad). El mismo principio se aplica para determinar el carácter deducible de las cuotas de IVA abonadas: el porcentaje de este impuesto que podrá deducirse variará en función de la intensidad de la utilización del mismo en la actividad empresarial o profesional (con carácter general, se admite un 100% en los vehículos industriales o comerciales).

Para las empresas y profesionales, el tratamiento contable de las cuotas de renting es notablemente más sencillo que el correspondiente a los vehículos adquiridos en propiedad o contratados en leasing: las cuotas se consideran gastos y no procede la activación del vehículo ni su amortización.

Leasing

Al igual que en el renting, el usuario del vehículo no es su propietario, sino un arrendatario del mismo. La duración mínima del contrato de leasing de bienes muebles es de dos años y debe incluir preceptivamente una opción de compra a favor del arrendatario.

Los contratos de leasing presentan características muy próximas a los de financiación y no incluyen la prestación de servicios adicionales. Deben indicar exactamente el importe de las cuotas que el usuario se obliga a abonar, distinguiendo entre el coste de recuperación del valor del bien y la carga financiera repercutida.

El tratamiento contable es algo más complejo que el aplicable a los contratos de renting (se activa como inmovilizado inmaterial el valor al contado del vehículo y se pueden dotar amortizaciones, con sujeción a determinados límites). Fiscalmente se considera gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF tanto la parte de la cuota correspondiente a la recuperación del valor del bien como la carga financiera repercutida.

Cuadro comparativo Renting vs Leasing

 

 

Renting

 

Leasing

Propiedad del coche

Entidad

Entidad

Duración mínima

No hay

2 años

Opción de compra al finalizar contrato

Opcional

Incluida

Servicios incluidos en la cuota mensual

Alquiler

Alquiler
Mantenimiento
Seguro
(Otros – según oferta de las entidades)

Activación contable del coche

No

Ventajas fiscales

Para empresas, autónomos y profesionales

Para empresas, autónomos y profesionales

 

Teniendo en cuenta que las ventajas fiscales para empresas, profesionales y autónomos son prácticamente las mismas en una y otra modalidad, seguramente el principal motivo por el que el renting ha ganado últimamente la partida al leasing entre las empresas y particulares usuarios de automóviles reside en los servicios adicionales que ofrece el renting en una sola cuota mensual, así como en el poco interés que muchos conductores tienen ya en acabar convirtiéndose en propietarios de un vehículo usado muy depreciado que tendrán que preocuparse de vender para poder adquirir uno nuevo.

 


Fernando Carvajal
Socio
PEÑAFORT